CONSIDERANDO II: Se tiene establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de
CONSIDERANDO II: Se tiene establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; podrá ser de casación en el fondo o en la forma e interponerse ambos al mismo tiempo, conforme lo establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil. En ambos casos es inexcusable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 258 de la misma norma procedimental; además, en el inc. 3) de esta última norma, claramente se establece que en el recurso de nulidad no será permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de la causa, a fs
- CONSIDERANDO II: Se tiene establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de
- En el recurso en análisis, el recurrente realiza una extensa relación de actuados procesales y
- Por otro lado, en cuanto a la perención de instancia declarada por el juez a
- Las circunstancias anotadas precedentemente, ponen en evidencia la insuficiencia del recurso y la inobservancia de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
