POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la atribución contenida en el art. 58 num. 1 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 546 a 548 de obrados, con costas. Se llama la atención severamente a los jueces y Vocales que intervinieron en el presente asunto, por haber incurrido en flagrante retardación de justicia incumpliendo sus obligaciones de impulso procesal que la ley les impone
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de la causa, a fs
- CONSIDERANDO II: Se tiene establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de
- En el recurso en análisis, el recurrente realiza una extensa relación de actuados procesales y
- Por otro lado, en cuanto a la perención de instancia declarada por el juez a
- Las circunstancias anotadas precedentemente, ponen en evidencia la insuficiencia del recurso y la inobservancia de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
