CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51, interpuesto por Wanda Karen Jaldin Echalar, en representación del Presidente de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, Gonzalo Daniel Maldonado A., contra el Auto de Vista Nº 207/2005 de 26 de julio de 2005 (fs. 45), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Ju dicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue Karla Lorena Gómez Vásquez contra la Universidad Privada Abierta Latinoamericana, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 24 de mayo de 2003 (fs. 32-33), declarando probada la demanda de fs. 10-11 de obrados, sin costas, ordenando que el representante de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana UPAL pague a favor del actor, la suma de Bs. 27.652,76, por concepto de indemnización, prima y salarios devengados
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Karla Lorena Gómez Vásquez c/ Universidad Privada Abierta Latinoamericana
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 207/2005
- Que contra el auto de vista, la apoderada del Presidente de la Universidad demandada, interpone
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se disponga el descuento de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que la representante del recurrente no cumplió
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
