En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 207/2005
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 207/2005 de 26 de julio de 2005 (fs. 45), anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la sentencia de 24 de mayo de 2003, toda vez que el recurso de apelación no cumple con lo dispuesto en el art. 227 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Karla Lorena Gómez Vásquez c/ Universidad Privada Abierta Latinoamericana
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 207/2005
- Que contra el auto de vista, la apoderada del Presidente de la Universidad demandada, interpone
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se disponga el descuento de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que la representante del recurrente no cumplió
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
