Que contra el auto de vista, la apoderada del Presidente de la Universidad demandada, interpone
Que contra el auto de vista, la apoderada del Presidente de la Universidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una breve relación de los antecedentes procesales, expresa que el tribunal ad quem al haber dictado el auto de vista recurrido a infringido lo dispuesto por el art. 21 de la Ley de Pensiones
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Karla Lorena Gómez Vásquez c/ Universidad Privada Abierta Latinoamericana
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 207/2005
- Que contra el auto de vista, la apoderada del Presidente de la Universidad demandada, interpone
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se disponga el descuento de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que la representante del recurrente no cumplió
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
