CONSIDERANDO: Que, el recurrente Alcides Salazar Nuñez acusó la violación de los artículos 399, 124,
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Alcides Salazar Nuñez acusó la violación de los artículos 399, 124, 370 numerales 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, señaló que a tiempo de interponer recurso de apelación restringida omitió señalar precedentes contradictorios, defecto de forma, que el Tribunal de alzada debió advertir y que en aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal debió darle la oportunidad de subsanar ese error, adujo que la falta de conminatoria vulneró su derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, aspecto que acusó como defecto absoluto previsto por el artículo 169 numeral 3), con relación a los artículos 124, 370 numeral 5), todos del citado Código de Procedimiento Penal. Por las razones expuestas solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 375 a 377) interpuesto por el acusado Alcides Salazar
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Alcides Salazar Nuñez acusó la violación de los artículos 399, 124,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal se diseñó
- Por lo expuesto, las infracciones acusadas por el recurrente devienen en infundadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
