POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alcides Salazar Nuñez, con costas
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 375 a 377) interpuesto por el acusado Alcides Salazar
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Alcides Salazar Nuñez acusó la violación de los artículos 399, 124,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal se diseñó
- Por lo expuesto, las infracciones acusadas por el recurrente devienen en infundadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
