CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal se diseñó
CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal se diseñó para hacer efectivo el derecho a la impugnación que le asiste a las partes en procura de lograr la revisión de los fallos, para cuyo efecto, la norma contenida en el artículo 399 de dicho Código, dispone que, si un recurso se plantea con defectos u omisiones de forma que hacen al medio de impugnación interpuesto, el Tribunal de Alzada debe hacer conocer esa circunstancia al recurrente, dándole el plazo de tres días para que subsane la omisión bajo apercibimiento de rechazo. Se entiende que, al Tribunal de Alzada le corresponde verificar si el recurso en cuyo mérito habrá de emitir pronunciamiento reúne o no los requisitos de forma, por ello, el Tribunal de apelación debe únicamente verificar si el recurso de apelación restringida cumple con las formas exigidas por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, empero, de ninguna manera, supone que le sea exigible la revisión de aquellos requisitos que hacen a la procedencia del recurso de casación, como erróneamente pretende el recurrente, en efecto, la invocación de precedentes contradictorios es requisito inherente al recurso de casación y no al de apelación restringida y, su cumplimiento debe ser examinado por el Tribunal de casación y no por el de apelación
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 375 a 377) interpuesto por el acusado Alcides Salazar
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Alcides Salazar Nuñez acusó la violación de los artículos 399, 124,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal se diseñó
- Por lo expuesto, las infracciones acusadas por el recurrente devienen en infundadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
