CONSIDERANDO: que sustanciada la indicada causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento
CONSIDERANDO: que sustanciada la indicada causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que conoció el caso, dictó sentencia el 18 de septiembre de 2002 (fojas 377 a 379) condenando a cada uno de los tres imputados a la pena de doce años de presidio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los cuales, en atención a que dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, presentaron los recursos que son caso de autos invocando las causales establecidas en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con argumentos que corresponden al siguiente detalle: 1.- María Rocha de Loza, manifestando que no llegó a cometer el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, solicitó que se la sancione por simple tentativa o, en su defecto, por complicidad. 2.- José Villanueva Arce Loza expresó que, por no haberse demostrado la existencia de prueba plena en su contra, corresponde que se lo absuelva de culpa y pena. 3.- Con criterio semejante al anterior, Uber Choque Flores pidió igualmente que se lo absuelva de culpa y pena
- Partes: Ministerio Público c/ María Rocha de Loza, José Villanueva Arce Loza y Uber Choque
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 22 de septiembre y el 17 de
- CONSIDERANDO: que sustanciada la indicada causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento
- Que efectuado el análisis correspondiente, se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada, al confirmar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
