POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 425 a 426, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por María Rocha de Loza, José Villanueva Arce Loza y Uber Choque Flores impugnando el Auto de Vista emitido el 2 de julio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ María Rocha de Loza, José Villanueva Arce Loza y Uber Choque
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 22 de septiembre y el 17 de
- CONSIDERANDO: que sustanciada la indicada causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento
- Que efectuado el análisis correspondiente, se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada, al confirmar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
