Que efectuado el análisis correspondiente, se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada, al confirmar
Que efectuado el análisis correspondiente, se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia condenatoria observada, procedió correctamente sin infracción de ninguna norma concerniente al caso, emitiendo su resolución sobre la base de los datos del proceso que informan que los tres recurrentes fueron detenidos en el interior de un inmueble en el que se encontró la cantidad de 7.855 gramos de cocaína en estado seco, prueba inicial a la que se agregaron declaraciones de testigos, informaciones contradictorias de los procesados, carencia de explicación convincente sobre el origen de la suma de 5.500 dólares que llevaba consigo uno de los detenidos, más la prueba circunstancial descrita por el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por todo lo cual se llega al convencimiento de haber sido sorprendidos por la Policía los tres imputados en el momento en que procedían a una operación de compra-venta de cocaína
- Partes: Ministerio Público c/ María Rocha de Loza, José Villanueva Arce Loza y Uber Choque
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 22 de septiembre y el 17 de
- CONSIDERANDO: que sustanciada la indicada causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento
- Que efectuado el análisis correspondiente, se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada, al confirmar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
