CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El 19 de junio de 2001 (fojas 91), a denuncia formulada por Pedro Julio Tapia Quispe, Ever Vásquez Escobar y Nancy Campos Luza, se organizó sumario ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba contra Abraham Jaldín Nina, Ariel Tapia Fernández, Germán Arteaga Butrón y Flaviano Rodríguez, con imputación por comisión del delito de robo tipificado por el artículo 332 del Código Penal. 2.- La fase de plenario concluyó con sentencia dictada el 3 de mayo de 2002 (fojas 195 a 197) por el Juez Primero de Partido de la ciudad de Cochabamba, que condenó a cada uno de los imputados a la pena de tres años y ocho meses de reclusión por comisión del delito de robo tipificado por el artículo 331 del Código Penal. 3.- En grado de apelación, dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista del día 23 del mismo mes y año (fojas 238) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. 4.- Contra ese Auto de Vista se interpuso el mencionado recurso de casación, el cual se recibió en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 7 de noviembre de 2003 (fojas 279)
- Partes: Ministerio Público c/ Flaviano Rodríguez, Abraham Jaldin Nina y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2003 (fojas 272 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas procesales anteriores, y en
- Que sobre esa base, la mencionada disposición obliga a los Jueces a extinguir la acción
- Que existen circunstancias que hacen posible la continuación de causas pese al vencimiento del plazo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
