Auto Supremo AS/0421/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2009

Fecha: 18-Sep-2009

Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas procesales anteriores, y en


Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas procesales anteriores, y en atención a que desde la indicada fecha de recepción del recurso no se emitió la resolución final, se debe aplicar la previsión establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas de esa naturaleza deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999