Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas procesales anteriores, y en
Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas procesales anteriores, y en atención a que desde la indicada fecha de recepción del recurso no se emitió la resolución final, se debe aplicar la previsión establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas de esa naturaleza deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999
- Partes: Ministerio Público c/ Flaviano Rodríguez, Abraham Jaldin Nina y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2003 (fojas 272 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas procesales anteriores, y en
- Que sobre esa base, la mencionada disposición obliga a los Jueces a extinguir la acción
- Que existen circunstancias que hacen posible la continuación de causas pese al vencimiento del plazo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
