CONSIDERANDO
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 480 Sucre, 8 de septiembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Javier Hugo Rojas Fernández c/ Napoleón Unzueta Unzueta
Lesiones Graves y Leves (Declara la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 8 de septiembre de 2009
VISTOS: Que, los recursos de casación, interpuestos por Javier Hugo Rojas Fernández, cursante a fs. 1776 a 1778 y el abogado de oficio de Napoleón Unzueta Unzueta de fojas 1780 a 1781 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de agosto de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Javier Hugo Rojas Fernández contra Napoleón Unzueta Unzueta, por los delitos de Lesiones Graves y Leves (art. 271 del Código Penal), el requerimiento fiscal cursante a fs. 1788 a 1790 en obrados, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO.- Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal cursante de a fs. 1788 a 1790, considera que de oficio, el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre, la no extinción de la acción penal, manifestando que, la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2.004, misma que es de cumplimiento obligatorio, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso, se debe y es atribuible al imputado o procesado, en el caso de autos, dichos extremos constan a fs. 414 y vuelta, 163, 1662, 1676, 1694, 1696 y 1703 inasistencia del imputado o su abogado, causando suspensiones de audiencias públicas, a fs. 1662 cursa su declaratoria de rebeldía con todas sus implicaciones, a fs, 183 y 208 a 209 se constata formulación de incidentes claramente dilatorios que fueron rechazados, a fs, 300 a 301 interposición de cuestiones prejudiciales rechazadas también, a fs. 1624 a 1625 cuestiones previas de prescripción y extinción de la acción penal, rechazada, y finalmente a fs. 1780 a 1781 vlta., recurso de casación, mismo que seria manifiestamente infundado, que por esos extremos no se pudo concluir el proceso en el plazo de los cinco años impidiendo, se conceda a su favor el beneficio de extinción de la acción penal, como determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 y por lo contrario deberá continuar el proceso hasta su finalización
AUTO SUPREMO: 480 Sucre, 8 de septiembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Javier Hugo Rojas Fernández c/ Napoleón Unzueta Unzueta
Lesiones Graves y Leves (Declara la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 8 de septiembre de 2009
VISTOS: Que, los recursos de casación, interpuestos por Javier Hugo Rojas Fernández, cursante a fs. 1776 a 1778 y el abogado de oficio de Napoleón Unzueta Unzueta de fojas 1780 a 1781 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de agosto de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Javier Hugo Rojas Fernández contra Napoleón Unzueta Unzueta, por los delitos de Lesiones Graves y Leves (art. 271 del Código Penal), el requerimiento fiscal cursante a fs. 1788 a 1790 en obrados, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO.- Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal cursante de a fs. 1788 a 1790, considera que de oficio, el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre, la no extinción de la acción penal, manifestando que, la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2.004, misma que es de cumplimiento obligatorio, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso, se debe y es atribuible al imputado o procesado, en el caso de autos, dichos extremos constan a fs. 414 y vuelta, 163, 1662, 1676, 1694, 1696 y 1703 inasistencia del imputado o su abogado, causando suspensiones de audiencias públicas, a fs. 1662 cursa su declaratoria de rebeldía con todas sus implicaciones, a fs, 183 y 208 a 209 se constata formulación de incidentes claramente dilatorios que fueron rechazados, a fs, 300 a 301 interposición de cuestiones prejudiciales rechazadas también, a fs. 1624 a 1625 cuestiones previas de prescripción y extinción de la acción penal, rechazada, y finalmente a fs. 1780 a 1781 vlta., recurso de casación, mismo que seria manifiestamente infundado, que por esos extremos no se pudo concluir el proceso en el plazo de los cinco años impidiendo, se conceda a su favor el beneficio de extinción de la acción penal, como determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 y por lo contrario deberá continuar el proceso hasta su finalización
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO: Que, la S
- Que, siendo el mismo de previo y especial pronunciamiento y examinados los datos del proceso
- CONSIDERANDO: Que, desde el Auto Inicial de la Instrucción 25 de mayo de 1994, hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
