Auto Supremo AS/0480/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2009

Fecha: 08-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, desde el Auto Inicial de la Instrucción 25 de mayo de 1994, hasta


CONSIDERANDO: Que, desde el Auto Inicial de la Instrucción 25 de mayo de 1994, hasta la fecha, han trascurrido mas de 15 años sin llegar a una conclusión del procedimiento penal, sin embargo ese retraso procesal, no solo puede ser atribuido al encausado, que efectivamente procuró una serie de retrasos como, inasistencias de él y su abogado a diferentes actuados jurisdiccionales, su declaratoria de rebeldía con todas sus implicaciones, uso de diferentes medios de defensa así como recursos de apelación y casación, sin embargo de ello y por los propios antecedentes del proceso se tiene que la víctima con su disconformidad con la administración de justicia contribuye directamente a la retardación del presente procedimiento, actuaciones que constan en todas las etapas e instancias del proceso, se demora también el proceso por la excesiva recarga procesal con la que se encuentran saturados nuestros órganos jurisdiccionales, coadyuvado también por el retrazo del Ministerio Público, factores estos que contribuyen con la demora en la tramitación de la acción penal, por ello no es justificable razonablemente prolongar aun mas, el ejercicio del poder coercitivo delegado al Estado, ya que se corre el riesgo de atentar contra la garantía a la seguridad jurídica y al debido proceso, plasmadas en la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3) derecho que conmina y exige que el ius puniendi ejercido por el Estado, sea limitado en el tiempo