POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1788 a 1790 y al haber el proceso excedido en abundancia al plazo referido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en favor del procesado Napoleón Unzueta Unzueta
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO: Que, la S
- Que, siendo el mismo de previo y especial pronunciamiento y examinados los datos del proceso
- CONSIDERANDO: Que, desde el Auto Inicial de la Instrucción 25 de mayo de 1994, hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
