Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la
Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la querella presentada el 11 de octubre de 2000 (fs. 9 y vlta.), elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el 16 de abril de 2001 se dictó el Auto Inicial de instrucción (fs. 33), fase que concluyó con Auto Final de 10 de enero de 2002 (fs. 84 y vlta.), sobre cuya base se tramitó la fase del plenario que finalizó con Sentencia de 19 de noviembre de 2002 (fs. 199 a 202) dictado por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, que declaró a Juan Jaime Velasco autor del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 años y 3 meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "Arocagua" de esa ciudad, asimismo absolvió a Santusa Salguero de Laime por el delito de estelionato (fs. 199 a 202); sentencia que apelada por el imputado y el querellante fue confirmada por Auto de Vista de 29 de septiembre de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 229 y vlta.); finalmente, dicha resolución superior, fue recurrida de nulidad y casación por el imputado
- VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs
- Que, el procesado Juan Jaime Velasco en su solicitud de extinción de la acción penal
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 9 de septiembre de 2005 de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la citada
- Que, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el inicio de la causa a
- Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
