VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 481 Sucre, 8 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Máximo Cabrera Iporre c/ Santusa Salguero de Laime y Juan Jaime Velasco
Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 8 de septiembre de 2009
VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs. 239 a 240 y 251, y solicitud de extinción de la acción penal de Juan Jaime Velasco de fs. 243 a 244, en el proceso penal seguido por Máximo Cabrera Iporre contra Santusa Salguero de Laime y el incidentista, por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, de oficio la representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 19 de enero de 2005 de fs. 239 a 240, se pronunció en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, toda vez que atribuyó la dilación de la causa a la conducta del procesado, que en su criterio, se enmarcó dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004
AUTO SUPREMO: 481 Sucre, 8 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Máximo Cabrera Iporre c/ Santusa Salguero de Laime y Juan Jaime Velasco
Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 8 de septiembre de 2009
VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs. 239 a 240 y 251, y solicitud de extinción de la acción penal de Juan Jaime Velasco de fs. 243 a 244, en el proceso penal seguido por Máximo Cabrera Iporre contra Santusa Salguero de Laime y el incidentista, por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, de oficio la representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 19 de enero de 2005 de fs. 239 a 240, se pronunció en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, toda vez que atribuyó la dilación de la causa a la conducta del procesado, que en su criterio, se enmarcó dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004
- VISTOS: Los requerimientos fiscales de fs
- Que, el procesado Juan Jaime Velasco en su solicitud de extinción de la acción penal
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 9 de septiembre de 2005 de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la citada
- Que, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el inicio de la causa a
- Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
