CONSIDERANDO: Que, el imputado Antonio Puera Amaturi en su solicitud de extinción de la acción
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 486 Sucre, 14 de septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público e Inés Román Suárez c/Antonio Puera Amaturi
Violación de Niño, Niña o Adolescente (Rechaza la solicitud de extinción de la acción penal)
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Sucre, 14 de septiembre de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de Antonio Puera Amaturi de fs. 142 a 149, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Inés Román Suárez contra el incidentista, por el delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el imputado Antonio Puera Amaturi en su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de 20 de enero de 2009 de fs. 142 a 149, citando los antecedentes, el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, Sentencias Constitucionales Nº 1036/02, Nº 0033/04 y Nº 0101/04, entre otras, expone que desde la denuncia han transcurrido 3 años y no se demostró que la demora en la actividad procesal sea atribuible a su persona
AUTO SUPREMO: 486 Sucre, 14 de septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público e Inés Román Suárez c/Antonio Puera Amaturi
Violación de Niño, Niña o Adolescente (Rechaza la solicitud de extinción de la acción penal)
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Sucre, 14 de septiembre de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de Antonio Puera Amaturi de fs. 142 a 149, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Inés Román Suárez contra el incidentista, por el delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el imputado Antonio Puera Amaturi en su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de 20 de enero de 2009 de fs. 142 a 149, citando los antecedentes, el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, Sentencias Constitucionales Nº 1036/02, Nº 0033/04 y Nº 0101/04, entre otras, expone que desde la denuncia han transcurrido 3 años y no se demostró que la demora en la actividad procesal sea atribuible a su persona
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Antonio Puera Amaturi en su solicitud de extinción de la acción
- Que, por requerimiento fiscal presentado el 2 de marzo de 2009 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por el art
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se tiene que, la fase preparatoria tuvo una duración aproximada de 5
- Por otro lado, se tiene que, el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
