CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la denuncia de 14 de noviembre de 2005 (fs. 9), puesta en conocimiento de la autoridad fiscal, se presentaron, el 28 de abril de 2006 la acusación del Ministerio Público (fs. 8 a 12) y 10 de junio de 2006 la acusación particular (fs. 19 a 20 vlta.), sobre cuya base se tramitó el juicio, que finalizó con Sentencia Nº 32 de 18 de diciembre de 2006 (fs. 59 a 67 vlta.), resolución que fue recurrida en apelación, siendo declarado improcedente el recurso por Auto de Vista Nº 32 de 20 de marzo de 2007 (fs. 103 a 105), dando lugar al recurso de casación interpuesto de fs. 122 a 126, en cuyo mérito se recibió el expediente en esta Corte Suprema de Justicia el 9 de mayo de 2007 (fs. 129)
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Antonio Puera Amaturi en su solicitud de extinción de la acción
- Que, por requerimiento fiscal presentado el 2 de marzo de 2009 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por el art
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se tiene que, la fase preparatoria tuvo una duración aproximada de 5
- Por otro lado, se tiene que, el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
