Que, por requerimiento fiscal presentado el 2 de marzo de 2009 de fs
Que, por requerimiento fiscal presentado el 2 de marzo de 2009 de fs. 154 a 155, el Ministerio Público señala que el Órgano Jurisdiccional y el Ministerio Público no realizaron actos dilatorios, empero, el imputado planteó el recurso de apelación restringida que fue declarado improcedente y contra ese fallo recurrió de casación, con la única finalidad de dilatar el proceso; agrega, que el hecho es grave y complejo. Solicitando al Supremo Tribunal, rechazar la solicitud de extinción de la acción penal planteada
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Antonio Puera Amaturi en su solicitud de extinción de la acción
- Que, por requerimiento fiscal presentado el 2 de marzo de 2009 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por el art
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se tiene que, la fase preparatoria tuvo una duración aproximada de 5
- Por otro lado, se tiene que, el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
