CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 18 de
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 18 de marzo de 1999 (fs. 1), el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó Auto de Apertura de Proceso el 1 de julio de 1999 (fs. 65), sobre cuya base se tramitó el plenario, que finalizó con Sentencia condenatoria de 22 de mayo de 2003 (fs. 353 a 355), resolución que apelada por el imputado Jony Montaño Vidal fue confirmada por Auto de Vista de 30 de marzo de 2006 (fs. 389 a 391), dando lugar al recurso de casación interpuesto por el nombrado imputado de fs. 397 a 398, en cuyo mérito se recibió el expediente en esta Corte Suprema de Justicia el 4 de septiembre de 2006 (fs. 406)
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 5 de septiembre de 2006 (fs
- Que, por memorial de 29 de septiembre de 2008 (fs
- Que, por requerimiento de 18 de noviembre de 2008 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 18 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia por el procesado Jony Montaño Vidal (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la Sala Penal Primera de esta
- Por otro lado, en el presente caso existió un tercerista de dominio excluyente, conforme al
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
