En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de 4 años con 2 meses y 4 días, plazo justificado tomando en cuenta que: el procesado Carmelo Rocha Loza fue declarado rebelde y contumaz a la ley por auto de 8 de noviembre de 2000 (fs. 175), sin que al presente haya comparecido; la audiencia de ofrecimiento de fianza de 7 de febrero de 2001, fue suspendida porque el procesado Jony Montaño Vidal no cubrió la fianza ofrecida (fs. 219 vlta.); por providencia de 12 de septiembre de 2001, el tribunal de la causa tuvo que conminar al procesado Jony Montaño Vidal, a efectos de que proponga sus pruebas o renuncie a las mismas; los defensores de oficio del procesado Carmelo Rocha Loza no asistieron a las audiencia de apertura de debates de 1 de marzo (fs. 291) y 19 de julio de 2002 (fs. 327), suspendiéndose las mismas por dicha causa
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 5 de septiembre de 2006 (fs
- Que, por memorial de 29 de septiembre de 2008 (fs
- Que, por requerimiento de 18 de noviembre de 2008 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 18 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia por el procesado Jony Montaño Vidal (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la Sala Penal Primera de esta
- Por otro lado, en el presente caso existió un tercerista de dominio excluyente, conforme al
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
