CONSIDERANDO: Que, por decreto de 5 de septiembre de 2006 (fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 504 Sucre, 28 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Carmelo Rocha Loza y Jony Montaño Vidal
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 28 de septiembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fs. 411 a 413, solicitud formulada por Jony Montaño Vidal de fs. 432 a 434 vlta., y requerimiento de fs. 441, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmelo Rocha Loza y el solicitante nombrado, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos por los arts. 48, 55 y 53 de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 5 de septiembre de 2006 (fs. 407), se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, acto procesal cumplido el 3 de noviembre de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 411 a 413, a través del cual, el Ministerio Público luego de efectuar sus consideraciones legales y realizar el computo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, declare no haber lugar a la extinción de la presente acción penal y disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión
AUTO SUPREMO: 504 Sucre, 28 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Carmelo Rocha Loza y Jony Montaño Vidal
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 28 de septiembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fs. 411 a 413, solicitud formulada por Jony Montaño Vidal de fs. 432 a 434 vlta., y requerimiento de fs. 441, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmelo Rocha Loza y el solicitante nombrado, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos por los arts. 48, 55 y 53 de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 5 de septiembre de 2006 (fs. 407), se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, acto procesal cumplido el 3 de noviembre de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 411 a 413, a través del cual, el Ministerio Público luego de efectuar sus consideraciones legales y realizar el computo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, declare no haber lugar a la extinción de la presente acción penal y disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 5 de septiembre de 2006 (fs
- Que, por memorial de 29 de septiembre de 2008 (fs
- Que, por requerimiento de 18 de noviembre de 2008 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 18 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia por el procesado Jony Montaño Vidal (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la Sala Penal Primera de esta
- Por otro lado, en el presente caso existió un tercerista de dominio excluyente, conforme al
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
