POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 537 a 538, declara, IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el imputado Oscar Oswaldo Clavijo Castro de fojas 526 a 527 vuelta del expediente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Oswaldo Clavijo Castro (fojas 526 a 52
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el
- Que, en ese contexto, de la revisión de antecedentes se establece que, en mérito al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
