VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Oswaldo Clavijo Castro (fojas 526 a 52
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 8 Sucre, 13 de enero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:María Bertha Sánchez Berzain c/ Oscar Oswaldo Clavijo Castro
estafa (Declara improcedente el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 13 de enero de 2010
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Oswaldo Clavijo Castro (fojas 526 a 52 7 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 135 de 7 de octubre de 2005 (fojas 505 a 506) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Bertha Sánchez Berzain en contra del recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 19 de enero de 2004 por la cual declaró al imputado Oscar Oswaldo Clavijo Castro, autor del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal y le impuso la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de "San Pedro" de esa ciudad, más multa de cien días, a razón de Bs. 10.- por día y costas a favor del Estado y de la parte civil. Esa Sentencia fue recurrida en apelación por el imputado, en cuyo mérito la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de Alzada, emitió el Auto de Vista número 135/2005 de 7 de octubre (fojas 505 a 506) por el cual declaró la improcedencia del recurso de apelación y rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, formulada por el imputado a fojas 491 a 492 vuelta. Resolución recurrida en casación por el imputado Oscar Oswaldo Clavijo Castro (fojas 526 a 527 vuelta)
AUTO SUPREMO: 8 Sucre, 13 de enero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:María Bertha Sánchez Berzain c/ Oscar Oswaldo Clavijo Castro
estafa (Declara improcedente el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 13 de enero de 2010
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Oswaldo Clavijo Castro (fojas 526 a 52 7 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 135 de 7 de octubre de 2005 (fojas 505 a 506) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Bertha Sánchez Berzain en contra del recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 19 de enero de 2004 por la cual declaró al imputado Oscar Oswaldo Clavijo Castro, autor del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal y le impuso la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de "San Pedro" de esa ciudad, más multa de cien días, a razón de Bs. 10.- por día y costas a favor del Estado y de la parte civil. Esa Sentencia fue recurrida en apelación por el imputado, en cuyo mérito la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de Alzada, emitió el Auto de Vista número 135/2005 de 7 de octubre (fojas 505 a 506) por el cual declaró la improcedencia del recurso de apelación y rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, formulada por el imputado a fojas 491 a 492 vuelta. Resolución recurrida en casación por el imputado Oscar Oswaldo Clavijo Castro (fojas 526 a 527 vuelta)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Oswaldo Clavijo Castro (fojas 526 a 52
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el
- Que, en ese contexto, de la revisión de antecedentes se establece que, en mérito al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
