Que, en ese contexto, de la revisión de antecedentes se establece que, en mérito al
Que, en ese contexto, de la revisión de antecedentes se establece que, en mérito al extravío de la diligencia de notificación efectuada al imputado Oscar Oswaldo Clavijo, con el Auto de Vista número 135/2005 de 7 de octubre (fojas 505 a 506), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 6 de diciembre de 2005 (fojas 524), en mérito a los informes emitidos por el Oficial de Diligencias de ese despacho, dio por repuesta la diligencia extrañada, misma que se efectuó el 20 de octubre de 2005 a horas 15:40. Siendo ese el momento de la notificación del imputado con el Auto de Vista recurrido, el recurso de casación presentado el 5 de diciembre de 2005, resulta extemporáneo, razón por la cual debe ser declarado improcedente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Oswaldo Clavijo Castro (fojas 526 a 52
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el
- Que, en ese contexto, de la revisión de antecedentes se establece que, en mérito al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
