Auto Supremo AS/0033/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2010

Fecha: 12-Ene-2010

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 033/2010

EXP. N°: 147/2003

PROCESO: Caso de Corte

PARTES interpuesto por Miriam Canedo del Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja.

FECHA: 12 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 14 de abril de 2009 (fojas 1230), por medio del cual Gustavo Pantoja Aguilar, en el proceso penal seguido en Caso de Corte contra su persona y contra el Notario Luis Lorgio Landívar Suárez por Miriam Beatriz Canedo del Villar con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, solicitó que se declare la nulidad del Auto Supremo emitido el día 13 de ese mes (fojas 1227), y formuló respecto al mismo los planteamientos de explicación, complementación y enmienda, pidiendo luego que se deje sin efecto la multa que le fue impuesta por dicha resolución; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que por haber el Auto Supremo de referencia desestimado la recusación planteada contra el Conjuez William Caba Figueroa por el impetrante, a quien se le impuso en consecuencia la sanción de pago de una multa equivalente a tres días de haber de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, fue presentado el memorial de impugnación con los siguientes argumentos:

1.- El mencionado Auto Supremo está firmado por el Conjuez Edgar Ruck Arzabe, quien no estuvo en la Sala de Audiencias cuando se produjeron los alegatos, y no conoció debido a ello los argumentos expuestos por las partes como fundamento de sus respectivas posiciones. Tal comportamiento tiene el carácter de defecto absoluto descrito por el numeral 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, por constituir violación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en dicho Código.

2.- La resolución impugnada sostuvo que el hecho de haber el Conjuez William Caba Figueroa suscrito un Auto Supremo acerca del petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no implica manifestación de opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él. Ese argumento es incomprensible, pues la opinión emitida por dicho Conjuez al respecto tiene que ver con la justicia o injusticia del proceso. Corresponde en consecuencia explicar, aclarar, complementar o enmendar esa ambigua decisión.

3.- La sanción de multa por un monto equivalente a tres de días de haber de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia es contraria a los principios de racionalidad, equidad, proporcionalidad y justicia, pues los Conjueces no perciben el sueldo de un Ministro.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Por el Informe que emitió la Secretaria de Cámara el 27 de junio de 2009 (fojas 235), consta que el Conjuez Edgar Ruck Arzabe se constituyó en la Sala de Audiencia pocos minutos después de su instalación y antes de darse lectura al memorial de recusación.

2.- Iniciado un proceso, las decisiones de orden jurisdiccional emitidas por los Jueces en torno a la presentación de incidentes o recusaciones no tienen el carácter de opinión antelada sobre justicia o injusticia de una causa.

3.- Los emolumentos o estipendios de los Conjueces, cancela-dos con referencia a cada actuación, guardan estricta equivalencia o proporción con el haber que por día perciben los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en mérito a la exposición que antecede, MANTIENE SIN VARIANTE ALGUNA la resolución contenida en el Auto Supremo número 125 de 13 de abril de 2009 que desestimó la recusación planteada por Gustavo Pantoja Aguilar contra el Conjuez William Caba Figueroa en el proceso sobre Caso de Corte seguido por Miriam Beatriz Canedo del Villar contra el Notario Luis Lorgio Landívar Suárez y contra el impetrante con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.

No interviene por renuncia al cargo el Conjuez Freddy Tomás Rojas Castellón.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ministros: José Luis Baptista Morales

Angel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Conjueces: Edgar Rück Arzabe

José Ortuste Quiroga Freddy Lupa Totola

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
Vista, DOCUMENTO COMPLETO