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2.- La resolución impugnada sostuvo que el hecho de haber el Conjuez William Caba Figueroa suscrito un Auto Supremo acerca del petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no implica manifestación de opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él. Ese argumento es incomprensible, pues la opinión emitida por dicho Conjuez al respecto tiene que ver con la justicia o injusticia del proceso. Corresponde en consecuencia explicar, aclarar, complementar o enmendar esa ambigua decisión
- PARTES interpuesto por Miriam Canedo del Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 14 de abril de 2009 (fojas 1230), por
- CONSIDERANDO: que por haber el Auto Supremo de referencia desestimado la recusación planteada contra el
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- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene por renuncia al cargo el Conjuez Freddy Tomás Rojas Castellón
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
