Auto Supremo AS/0033/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2010

Fecha: 12-Ene-2010

CONSIDERANDO: que por haber el Auto Supremo de referencia desestimado la recusación planteada contra el


CONSIDERANDO: que por haber el Auto Supremo de referencia desestimado la recusación planteada contra el Conjuez William Caba Figueroa por el impetrante, a quien se le impuso en consecuencia la sanción de pago de una multa equivalente a tres días de haber de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, fue presentado el memorial de impugnación con los siguientes argumentos:

1.- El mencionado Auto Supremo está firmado por el Conjuez Edgar Ruck Arzabe, quien no estuvo en la Sala de Audiencias cuando se produjeron los alegatos, y no conoció debido a ello los argumentos expuestos por las partes como fundamento de sus respectivas posiciones. Tal comportamiento tiene el carácter de defecto absoluto descrito por el numeral 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, por constituir violación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en dicho Código