CONSIDERANDO: que por haber el Auto Supremo de referencia desestimado la recusación planteada contra el
CONSIDERANDO: que por haber el Auto Supremo de referencia desestimado la recusación planteada contra el Conjuez William Caba Figueroa por el impetrante, a quien se le impuso en consecuencia la sanción de pago de una multa equivalente a tres días de haber de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, fue presentado el memorial de impugnación con los siguientes argumentos:
1.- El mencionado Auto Supremo está firmado por el Conjuez Edgar Ruck Arzabe, quien no estuvo en la Sala de Audiencias cuando se produjeron los alegatos, y no conoció debido a ello los argumentos expuestos por las partes como fundamento de sus respectivas posiciones. Tal comportamiento tiene el carácter de defecto absoluto descrito por el numeral 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, por constituir violación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en dicho Código
- PARTES interpuesto por Miriam Canedo del Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 14 de abril de 2009 (fojas 1230), por
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- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene por renuncia al cargo el Conjuez Freddy Tomás Rojas Castellón
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
