CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, de oficio corresponde pronunciarse sobre el particular, a cuyo efecto se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 14 de abril de 2000, con Auto de Apertura de Proceso (fojas 49), que luego de la fase del juicio oral, el mismo concluyó en primera instancia con sentencia de 4 de abril de 2003 (fojas 248 a 249 vuelta), que declaró a Benito López Andrade, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a la pena de diez años de presidio
- Delito: Trafico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Benito López Andrade, el 18 de octubre de
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo
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- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia
- Que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999 en su
- No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de octubre de 2004 por Benito López
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada se concluye que no es posible disponer la prosecución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
