POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación de la Ministra de Sala Penal Primera Ana Maria Forest Cors, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 278 a 279, declara, NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada, debiendo en consecuencia resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado Benito López Andrade
- Delito: Trafico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Benito López Andrade, el 18 de octubre de
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo
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- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia
- Que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999 en su
- No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de octubre de 2004 por Benito López
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada se concluye que no es posible disponer la prosecución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
