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1.- Que el presente proceso dio inicio el 29 de marzo de 2000 (fojas 1); contra Doroteo Zenteno Alvarado y Rosalia Peñarrieta Mayta y concluyó con sentencia de 30 de mayo de 2003 que declaró a Doroteo Zenteno Alvarado, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, y lo condenó a once años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba; a Rosalía Peñarrieta Mayta la declaró cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 76, 48 y 33 inciso m) de la Ley 1008, y la condenó a siete años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se tiene los siguientes
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponde, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Ministro: José Luís Baptista Morales
