POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal (fojas 544 a 546), declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al proceso seguido contra Doroteo Zenteno Alvarado y Rosalía Peñarrieta Mayta por delitos contemplados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en consecuencia debe proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se tiene los siguientes
- 1
- 2
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponde, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Ministro: José Luís Baptista Morales
