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3.- Que el análisis de la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se tiene los siguientes
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponde, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Ministro: José Luís Baptista Morales
