Auto Supremo AS/0350/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2010

Fecha: 03-Oct-2010

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3.- Que el análisis de la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado