Auto Supremo AS/0356/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2010

Fecha: 26-Oct-2010

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 356. Sucre: 26 de Octubre de 2010.

Expediente: Nº 108 - 10 - C.

Partes: Orlando Parada Vaca c/ Ana Cristina Vaca Gómez

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 59 a 63 vuelta, interpuesto por Orlando Parada Vaca, contra los Autos de Vista Nrs. 25/2010 de 12 de abril, 47/2010 de 13 de agosto y 60/2010 de 7 de septiembre, pronunciados por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda ordinaria de inexistencia de unión libre y ruptura unilateral, seguido por el recurrente, contra Ana Cristina Vaca Gómez y María Olga Mendía Gandarilla, los antecedentes que cursan en el cuadernillo testimoniado, y:

CONSIDERANDO:Que, Orlando Parada Vaca, a través del memorial de fojas 59 a 63 vuelta, del cuadernillo testimoniado, plantea un singular y sui géneris recurso de compulsa, en contra de las resoluciones mencionadas al exordio, de las cuales la primera concede el recurso de casación interpuesto por Ana Cristina Vaca Gómez, contra los Autos de Vista que resuelve la apelación y niegan la solicitud de complementación y enmienda y los siguientes que rechazan la solicitud de reposición del Auto concesorio del recurso de casación, pidiendo se declare legal la compulsa, se dicte la provisión compulsoria y se ordene el rechazo del recurso de casación indebida e ilegalmente concedido.

CONSIDERANDO:De la revisión de los datos que cursan en el cuadernillo testimoniado, se llega a establecer que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, concede el recurso de casación interpuesto por Ana Cristina Vaca Gómez, contra el Auto de Vista que resuelve la apelación y el Auto de Vista que niega la complementación y enmienda, lo que motiva que el recurrente plantee recurso de reposición y reposición emergente con el argumento de que Ana Cristina Vaca Gómez, no tiene legitimación activa para plantear el recurso de casación, al no haber sido aun citada con la demanda, por lo que corresponde el rechazo del recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación. 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo debiendo ser en el suspensivo. 3.- Por negativa indebida del recurso de casación. En este contexto, en el caso sub lite no ha concurrido ninguno de estos presupuestos para la procedencia del recurso de compulsa lo cual decanta de por si en su ilegalidad. No obstante, resulta necesario dejar en claro que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el artículo 262 del Código Adjetivo Civil, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario. c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255; este último agregado por el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1.997, casos dentro de los cuales no se encuentran las resoluciones objeto del recurso de casación. De lo relacionado, se infiere que el Tribunal Ad quem, no podía negar la concesión del recurso de casación interpuesto por Ana Cristina Vaca Gómez, bajo el argumento de su falta de legitimación activa para interponer el recurso al no haber sido aun citada con la demanda, aspecto este que corresponderá resolver al supremo Tribunal de acuerdo a una de las formas de resolución previstas por el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, el Tribunal ad quem, al pronunciar los Autos de Vista objeto de los recursos de compulsa, ha obrado correctamente y en apego a ley, más aun si este recurso de compulsa no puede ser utilizado para revertir o revisar resoluciones por las cuales se ha rechazado los recursos de reposición planteados por el recurrente.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 59 a 63 vuelta, con costas y multa a la parte compulsante.

Se regula la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el Juez que tramitó el proceso, conforme al Arancel de Multas Procesales del Consejo de la Judicatura en vigencia, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada a favor del Tesoro Judicial.

Regístrese y comuníquese.

Fdo. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Teófilo Tarquino Mújica

Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil

Libro Tomas de Razón 2/2010
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