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- Auto Supremo: Nº 356. Sucre: 26 de Octubre de 2010
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- Distrito: Santa Cruz
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- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
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- Libro Tomas de Razón 2/2010
