CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación. 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo debiendo ser en el suspensivo. 3.- Por negativa indebida del recurso de casación. En este contexto, en el caso sub lite no ha concurrido ninguno de estos presupuestos para la procedencia del recurso de compulsa lo cual decanta de por si en su ilegalidad. No obstante, resulta necesario dejar en claro que, el Tribunal de segunda instancia, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el artículo 262 del Código Adjetivo Civil, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario. c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255; este último agregado por el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1.997, casos dentro de los cuales no se encuentran las resoluciones objeto del recurso de casación. De lo relacionado, se infiere que el Tribunal Ad quem, no podía negar la concesión del recurso de casación interpuesto por Ana Cristina Vaca Gómez, bajo el argumento de su falta de legitimación activa para interponer el recurso al no haber sido aun citada con la demanda, aspecto este que corresponderá resolver al supremo Tribunal de acuerdo a una de las formas de resolución previstas por el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, el Tribunal ad quem, al pronunciar los Autos de Vista objeto de los recursos de compulsa, ha obrado correctamente y en apego a ley, más aun si este recurso de compulsa no puede ser utilizado para revertir o revisar resoluciones por las cuales se ha rechazado los recursos de reposición planteados por el recurrente
- Auto Supremo: Nº 356. Sucre: 26 de Octubre de 2010
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- Libro Tomas de Razón 2/2010
