VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 59 a 63 vuelta, interpuesto por Orlando Parada Vaca,
VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 59 a 63 vuelta, interpuesto por Orlando Parada Vaca, contra los Autos de Vista Nrs. 25/2010 de 12 de abril, 47/2010 de 13 de agosto y 60/2010 de 7 de septiembre, pronunciados por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda ordinaria de inexistencia de unión libre y ruptura unilateral, seguido por el recurrente, contra Ana Cristina Vaca Gómez y María Olga Mendía Gandarilla, los antecedentes que cursan en el cuadernillo testimoniado, y:
CONSIDERANDO:Que, Orlando Parada Vaca, a través del memorial de fojas 59 a 63 vuelta, del cuadernillo testimoniado, plantea un singular y sui géneris recurso de compulsa, en contra de las resoluciones mencionadas al exordio, de las cuales la primera concede el recurso de casación interpuesto por Ana Cristina Vaca Gómez, contra los Autos de Vista que resuelve la apelación y niegan la solicitud de complementación y enmienda y los siguientes que rechazan la solicitud de reposición del Auto concesorio del recurso de casación, pidiendo se declare legal la compulsa, se dicte la provisión compulsoria y se ordene el rechazo del recurso de casación indebida e ilegalmente concedido
- Auto Supremo: Nº 356. Sucre: 26 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 108 - 10 - C
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 59 a 63 vuelta, interpuesto por Orlando Parada Vaca,
- CONSIDERANDO:De la revisión de los datos que cursan en el cuadernillo testimoniado, se llega a
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se regula la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- Regístrese y comuníquese
- Libro Tomas de Razón 2/2010
