CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior
- Auto Supremo: Nº 361. Sucre: 26 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 1 - 08 - A
- Distrito:Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1077 a 1079 vuelta interpuesto por Jorge Alfonso
- En grado de apelación la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, contra esa resolución Jorge Alfonso Villarreal Michel, interpuso recurso de casación con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas
- En la especie, como se tiene expresado, el Auto de Vista recurrido, se pronunció como
- Que, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen de un
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271-1) y 272-1)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se apercibe y se llama la atención del Tribunal Ad quem, por no observar lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
