POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando lo dispuesto por el artículo 272.1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 1077 a 1079 vuelta
- Auto Supremo: Nº 361. Sucre: 26 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 1 - 08 - A
- Distrito:Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1077 a 1079 vuelta interpuesto por Jorge Alfonso
- En grado de apelación la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, contra esa resolución Jorge Alfonso Villarreal Michel, interpuso recurso de casación con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas
- En la especie, como se tiene expresado, el Auto de Vista recurrido, se pronunció como
- Que, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen de un
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271-1) y 272-1)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se apercibe y se llama la atención del Tribunal Ad quem, por no observar lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
