Que, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen de un
Que, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución; en ese sentido el artículo 262-3) del citado Código Adjetivo de la materia, complementado por el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, concede al Tribunal Ad quem la potestad de rechazar la concesión del recurso de casación cuando el Auto recurrido no esté comprendido en las previsiones señaladas por el artículo 255 del citado Código de Procedimiento Civil; por lo que en cumplimiento de dichas normas, el Tribunal de Apelación debió negar la concesión del recurso de casación a fin de evitar dilaciones innecesarias que perjudican a las partes y a la propia administración de justicia
- Auto Supremo: Nº 361. Sucre: 26 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 1 - 08 - A
- Distrito:Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1077 a 1079 vuelta interpuesto por Jorge Alfonso
- En grado de apelación la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, contra esa resolución Jorge Alfonso Villarreal Michel, interpuso recurso de casación con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas
- En la especie, como se tiene expresado, el Auto de Vista recurrido, se pronunció como
- Que, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen de un
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271-1) y 272-1)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se apercibe y se llama la atención del Tribunal Ad quem, por no observar lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
