CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 153-155, interpuesto por David Gonzales Antezana, en su condición de Gerente de la Comercial "Monterrey S.R.L.", contra el Auto de Vista Nº 304 de 27 de julio de 2006 cursante a fs. 149-150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Wilson Condori Valeriano contra el recurrente; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 31/06 de 18 de febrero de 2006 (fs. 129-132), declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, ordenando que la Comercial Monterrey a través de su gerente pague la suma de Bs. 21.676,29 a favor del actor por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, horas extras y bono de antigüedad. Apelada la sentencia por la Comercial Monterrey, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista No 304 de 27 de julio de 2006 fs. 149-150, por el que confirma la sentencia
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 31/06 de 18 de febrero de 2006 (fs. 129-132), declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, ordenando que la Comercial Monterrey a través de su gerente pague la suma de Bs. 21.676,29 a favor del actor por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, horas extras y bono de antigüedad. Apelada la sentencia por la Comercial Monterrey, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista No 304 de 27 de julio de 2006 fs. 149-150, por el que confirma la sentencia
- PARTES: Wilson Condori Valeriano c/ Comercial "Monterrey S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, aseverando que no se ha cumplido a cabalidad
- Entre otras cosas, señala que con el decreto de cierre del término de prueba se
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, corresponde señalar que
- El demandado asumió plena defensa en el proceso de manera que en ningún momento se
- De hecho las supuestas causales pretextadas por el recurrente como vicios de nulidad no se
- Que, en ese orden legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- En consecuentemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
