El demandado asumió plena defensa en el proceso de manera que en ningún momento se
El demandado asumió plena defensa en el proceso de manera que en ningún momento se vulnero el principio de "trascendencia", en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que supone restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes, responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", lo que significa, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la resolución, no haya sufrido un agravio
- PARTES: Wilson Condori Valeriano c/ Comercial "Monterrey S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, aseverando que no se ha cumplido a cabalidad
- Entre otras cosas, señala que con el decreto de cierre del término de prueba se
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, corresponde señalar que
- El demandado asumió plena defensa en el proceso de manera que en ningún momento se
- De hecho las supuestas causales pretextadas por el recurrente como vicios de nulidad no se
- Que, en ese orden legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- En consecuentemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
