POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60- num. 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 153-155. Con costas
- PARTES: Wilson Condori Valeriano c/ Comercial "Monterrey S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, aseverando que no se ha cumplido a cabalidad
- Entre otras cosas, señala que con el decreto de cierre del término de prueba se
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, corresponde señalar que
- El demandado asumió plena defensa en el proceso de manera que en ningún momento se
- De hecho las supuestas causales pretextadas por el recurrente como vicios de nulidad no se
- Que, en ese orden legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- En consecuentemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
