CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 173-178, interpuesto por Julio Torrico Tejada, Director General Ejecutivo a.i. del Fondo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo- FONDESIF, contra el Auto de Vista Nº 76/07 de 23 de mayo de 2007, cursante a fs. 166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 186-188, el auto que concede el recurso de fs. 189, el dictamen fiscal de fs. 192-193, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda a fs. 13 y tramitada que fue la misma, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Resolución Definitiva Nº 32/2005 de 19 de mayo de 2005, de fs. 125-129, declarando: 1) Probada la excepción de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo y, 2) Improbada la excepción de impersonería opuesta por el coactivado a fs. 51-53 y sea con las formalidades de ley
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda a fs. 13 y tramitada que fue la misma, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Resolución Definitiva Nº 32/2005 de 19 de mayo de 2005, de fs. 125-129, declarando: 1) Probada la excepción de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo y, 2) Improbada la excepción de impersonería opuesta por el coactivado a fs. 51-53 y sea con las formalidades de ley
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda a fs
- En grado de apelación deducidas por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Este fallo motivó el recurso de casación de nulidad y/o casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad coactivada
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
