Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda a fs
- En grado de apelación deducidas por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Este fallo motivó el recurso de casación de nulidad y/o casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad coactivada
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
