Que de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad coactivada
Que de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad coactivada no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación y que de existir alguna, la misma es incongruente porque pretende la nulidad de actuados con argumentos de forma, señalando que la Nota de Cargo carece de fuerza coactiva, la impersonería del coactivante, alegando genéricamente interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y consecuente nulidad por falta de jurisdicción, describiendo disposiciones legales, empero no cuáles han sido infringidas y sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; olvidando el recurrente que la doctrina y jurisprudencia han dejado establecido que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda a fs
- En grado de apelación deducidas por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Este fallo motivó el recurso de casación de nulidad y/o casación en el fondo y
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad coactivada
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
