CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por Ley, la imputada recurrió de Casación contra el
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por Ley, la imputada recurrió de Casación contra el Auto de Vista de fojas 92 a 94 vuelta, denunciando que, a tiempo de declarar improcedente la Apelación Restringida se confirmó la Sentencia, por una situación que no se ajusta a la verdad histórica de los hechos ya que en juicio no se demostró el Inter-Criminis, ni los elementos constitutivos del delito acusado, porque el Fiscal no aportó ningún elemento que acredite su participación, aparte de lograr su aprehensión no se hizo nada más, y al no probarse el Tráfico deberían de absolverla, puesto que los hechos no se acomodan al delito de Transporte de Sustancias Controladas, y sin cumplir con el artículo 124 de la Ley 1970, el Tribunal de Sentencia forzó una condena, sin valorar las pruebas enmarcados en la Ley conforme a la sana critica y la libre convicción, que es centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas. Por lo que pide se le conceda el recurso
- PARTES: Ministerio Público c/ Cirila Urquieta Mamani
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por Ley, la imputada recurrió de Casación contra el
- Que, en ese entendido,al no adjuntarse copia del Recurso de Apelación Restringida en el que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
