Que, en ese entendido,al no adjuntarse copia del Recurso de Apelación Restringida en el que
Que, en ese entendido,al no adjuntarse copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente, y al no haberse invocado precedente contradictorio alguno, que es obligación de la recurrente cumplir con estos requisitos mínimos; es más, al no identificarse algún defecto absoluto, para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del artículo 418 del Código Penal Adjetivo
- PARTES: Ministerio Público c/ Cirila Urquieta Mamani
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por Ley, la imputada recurrió de Casación contra el
- Que, en ese entendido,al no adjuntarse copia del Recurso de Apelación Restringida en el que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
